Electricidad Montes se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://electricidadmontes.com
Este sitio web es parcialmente conforme conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
La presente declaración fue preparada el 13 de enero de 2023
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa desarrolladora.
Última revisión de la declaración: 31 de enero de 2023.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
A través del siguiente formulario de contacto
Puede presentar:
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por el responsable de la empresa en materia de accesibilidad.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través del de la
Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por el responsable de la empresa en materia de accesibilidad